La Hermandad de Montserrat ha aprobado y proclamado la candidatura de Juan Antonio Coto Domínguez para concurrir a las elecciones a Hermano Mayor, previstas para el próximo 29 de octubre

La decisión se recoge en un comunicado de la Junta de Gobierno en el que se detallan los motivos que fundamentan la inadmisión de esta segunda candidatura, así como las disposiciones diocesanas y estatutarias que, según el órgano de gobierno, resultan de aplicación al proceso electoral.
El punto central de la resolución es el incumplimiento del requisito de contar con tres años de antigüedad ininterrumpida como hermano, exigido por las reglas de la corporación para poder formar parte de una candidatura. La Junta sostiene que, una vez concluido el plazo de presentación, no es posible subsanar esta circunstancia fuera del periodo legalmente establecido.
La Junta de Gobierno ha dado luz verde a la candidatura de Juan Antonio Coto Domínguez, que queda proclamada para concurrir al proceso electoral de la hermandad. La convocatoria del próximo 29 de octubre constituye la siguiente cita para los hermanos, llamados a participar en la elección de quien estará al frente de la corporación.
La proclamación de esta candidatura se produce en el mismo comunicado en el que la hermandad explica su decisión respecto a la lista encabezada por Antonio Vera Recio, diferenciando así la candidatura admitida de aquella que no reúne, a juicio de la Junta, todos los requisitos exigidos.
En el tercer apartado del comunicado, la hermandad expone que, tras examinar la candidatura de Antonio Vera Recio, ha detectado que uno de los integrantes de su lista no cumple los criterios de elegibilidad recogidos en el capítulo I, sección II, Regla 60 de los estatutos. En concreto, el hermano en cuestión no cuenta con los tres años de antigüedad ininterrumpida que se exigen para formar parte de una candidatura. La corporación considera que se trata de un requisito esencial y que su incumplimiento impide proclamar la lista presentada.
La Junta de Gobierno fundamenta su decisión en la normativa diocesana vigente para las hermandades y cofradías, que, según recoge el cuarto punto del documento, no contempla una prórroga automática ni la posibilidad de subsanar errores una vez concluido oficialmente el plazo de presentación de candidaturas.
El comunicado señala que tanto las Normas Diocesanas como las reglas de la propia hermandad establecen plazos de carácter preclusivo. Por ello, la Junta considera que tiene la obligación legal y estatutaria de no proclamar una candidatura cuando uno de sus integrantes incumple un requisito esencial. La resolución se apoya asimismo en el artículo 42 de las Normas Diocesanas y en la Regla 60.1 de la corporación, dentro del marco normativo que regula el procedimiento electoral.
El quinto apartado añade que, durante el periodo legalmente establecido, no se designó a ningún candidato alternativo para suplir la vacante. Esta circunstancia se suma a los motivos expuestos por la Junta para acordar la inadmisión de la candidatura de Vera Recio. El documento indica que la Junta de Gobierno, asesorada por la Comisión Electoral, debe velar por el cumplimiento de las disposiciones que rigen el proceso. En consecuencia, acuerda no admitir la lista al considerar que no puede corregirse el incumplimiento una vez vencido el plazo correspondiente.
La hermandad también informa de que la Junta de Gobierno ha realizado las consultas oportunas a la Delegación Episcopal en relación con este asunto, tal como recoge el sexto punto del comunicado. No se especifica el contenido de dichas consultas ni se detalla una respuesta concreta, aunque su realización queda expresamente consignada en el documento difundido por la corporación.
La Junta de Gobierno concluye el comunicado agradeciendo a los hermanos su comprensión y animándolos a participar activamente en el proceso electoral del próximo 29 de octubre. El mensaje final apela al compromiso de la comunidad con el futuro de la hermandad y encomienda el desarrollo de este proceso a sus Sagrados Titulares.