La respuesta del Consejo ante el IVA de la Carrera Oficial

A tener en cuenta.
Foto: Diario de Sevilla

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, estimó la reclamación presentada por el Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla para la exención del IVA en la venta de abonos de sillas y palcos. Todo en contra de la resolución de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El Consejo de Hermandades es una entidad social, por lo que al ser una entidad sin ánimo de lucro que forma parte de la Diócesis de Sevilla, carece de finalidad lucrativa.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) dictamina que si la contemplación de los desfiles procesionales no es libre y gratuita, solo para usuarios, entonces estará exento de pagar IVA. De lo contrario estaría sometido al IVA del 21%.

Por consiguiente, el Consejo seguirá actuando con prudencia a la resolución del TEAC para intentar dejar de cobrar el IVA a los abonados de sillas y palcos en los años venideros y suprimiendo consecuencias indeseadas. Pero de momento, seguirán cobrándolo. El artículo 80.2 de la Ley del IVA permite modificar la base imponible cuando por resolución firme, judicial o administrativa queden sin efecto total.

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